IGTF en USDT: cómo afecta a los SPE al pagar deudas

IGTF en USDT: cómo afecta a los SPE al pagar deudas

El IGTF en USDT es un tema clave para los Sujetos Pasivos Especiales (SPE), especialmente cuando realizan pagos o cancelan obligaciones usando criptomonedas no soberanas como el USDT. En este artículo revisamos, de forma clara y ordenada, qué operaciones se consideran gravadas, qué ocurre con la territorialidad y cómo se integra esta información al cumplimiento tributario.

Marco general del IGTF y su alcance

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) grava operaciones realizadas por determinados sujetos. En términos prácticos, se enfoca en las operaciones financieras de alto impacto efectuadas por sujetos incluidos en el régimen aplicable.

¿Qué pasa cuando los SPE pagan deudas en USDT?

Cuando los SPE pagan deudas, esas operaciones se consideran gravadas por IGTF. El punto determinante es el hecho imponible para estos sujetos: la cancelación de deudas o la realización de pagos.

Pagos por el sistema bancario o fuera de él

Este hecho imponible no se limita únicamente a pagos realizados a través del sistema bancario. También incluye operaciones efectuadas fuera de él.

En ese contexto, los pagos realizados con USDT para cancelar deudas que cumplen con criterios de territorialidad definidos en la Ley, también se consideran dentro del alcance del IGTF.

¿La alícuota es cero (0%)?

Las operaciones descritas —pagos en USDT para cancelar deudas que atienden a los criterios de territorialidad— actualmente están sujetas a una alícuota del cero (0%).

Esto no significa que no haya deber de determinación y declaración: implica que el efecto impositivo resultante, según la alícuota aplicable, es de 0%, pero el tratamiento debe estar correctamente documentado.

USDT como medio de pago: operaciones de cobro en SPE

Además de los pagos que los SPE realizan al cancelar deudas, también existe un segundo escenario relevante: las operaciones que los Sujetos Pasivos Especiales cobran en USDT.

Esto aplica cuando sus clientes usan como medio de pago o intercambio criptactivos no soberanos, como el USDT, para realizar esas operaciones con el SPE.

Clientes que pagan con criptactivos no soberanos

Cuando el cliente emplea USDT (u otros criptactivos no soberanos) para pagar o intercambiar por bienes o servicios, el SPE debe evaluar el tratamiento del IGTF según el marco legal aplicable y el tipo de operación.

Importancia del valor del USDT para declaraciones

En materia declarativa, es fundamental determinar la posición del USDT para efectos fiscales. Esto debe realizarse con base en:

  • Su posición en USDT (determinación del equivalente aplicable), y
  • El valor calculado en razón del precio corriente de mercado.

Este valor es el que se debe incluir en la respectiva declaración de la figura tributaria correspondiente al momento de determinar el patrimonio neto fiscal.

Relación entre IGTF e IGP al momento de declarar

El cumplimiento tributario no se agota en el cálculo de alícuotas. También implica llevar un control adecuado de los valores usados para las declaraciones.

De acuerdo con el criterio base señalado, el valor determinado por precio corriente de mercado es el que se debe reflejar en la declaración respectiva, al momento de estimar el patrimonio neto fiscal.

Checklist práctico para SPE que usan USDT

Para reducir riesgos y mejorar la trazabilidad del cumplimiento, considera este checklist:

  • Identifica si la operación del SPE corresponde a pago/cancelación de deuda o a cobro por parte del SPE.
  • Verifica si la operación atiende a los criterios de territorialidad definidos en la Ley.
  • Documenta el uso de USDT como medio de pago o intercambio.
  • Calcula el valor del USDT usando el precio corriente de mercado.
  • Integra correctamente los valores en las declaraciones que correspondan, incluyendo el cálculo del patrimonio neto fiscal.

Conclusión

El IGTF en USDT impacta a los SPE tanto cuando pagan deudas como cuando cobran operaciones en las que sus clientes usan criptactivos no soberanos. En los casos vinculados a territorialidad, las operaciones actualmente se encuentran sujetas a alícuota del 0%. Sin embargo, el cumplimiento sigue siendo esencial: determinar y declarar el valor conforme al precio corriente de mercado es una parte crítica del proceso.

Nota: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o tributaria. Para tu caso específico, valida la interpretación con la normativa vigente y asesórate con un especialista.

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